INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO CONSEJO GENERAL ACUERDO N°. IEEM/CG/69/2016 Por el que se expide el “Manual de Procedimientos para el Monitoreo Anticipado a Medios de Comunicación Electrónicos, Impresos, Internet, Alternos y Cine, previo al inicio del periodo de precampañas”. Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y R E S U L T A N D O 1. Que este Órgano Superior de Dirección, en sesión extraordinaria del quince de octubre de dos mil catorce, a través del Acuerdo número IEEM/CG/63/2014, nombró a los integrantes de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México; entre éstas, la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión, la cual quedó conformada por el Consejero Electoral Mtro. Saúl Mandujano Rubio, en su carácter de Presidente y como integrantes de la misma, las Consejeras Electorales Dra. María Guadalupe González Jordan y Mtra. Palmira Tapia Palacios, así como por el Director de Partidos Políticos como Secretario Técnico. 2. Que en sesión extraordinaria celebrada el veintidós de diciembre de dos mil catorce, este Consejo General, mediante Acuerdo número IEEM/CG/86/2014, expidió el “Manual de Procedimientos para el Monitoreo a Medios de Comunicación Electrónicos, Impresos, Internet, Alternos y Cine, previo al inicio del periodo de precampañas electorales, para el Proceso Electoral 2014-2015”. 3. Que este Órgano Superior de Dirección, en sesión ordinaria del ocho de abril de dos mil dieciséis, a través del Acuerdo número IEEM/CG/50/2016, creó la Comisión Especial para la revisión y actualización de la Normatividad del Instituto Electoral del Estado de México. Al respecto, en el inciso a), del Apartado de Objetivos, del Considerando XVI del referido Acuerdo, se determinó lo siguiente: “a). Revisar los Instrumentos normativos del Instituto Electoral del Estado de México, cuyo estudio no competa reglamentariamente a otra Comisión o bien conforme a lo previsto en el Programa Anual de Actividades del mismo para el año 2016, que resulten aplicables para el adecuado desarrollo y regulación de los próximos Procesos Electorales Ordinarios 2016-2017 y 2017-2018, en donde se renovará al Titular del Poder Ejecutivo así como Diputados y miembros de los Ayuntamientos de la Entidad respectivamente, y los relacionados al correcto funcionamiento del propio Instituto.” 4. Que en sesión extraordinaria del veintisiete de junio de dos mil dieciséis, mediante Acuerdo número 7, la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión de este Consejo General, aprobó los “Lineamientos para el Monitoreo Anticipado a Medios de Comunicación Electrónicos, Impresos, Internet, Alternos y Cine, previo al inicio del periodo de precampañas”. 5. Que la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión de este Consejo General, en la sesión extraordinaria del veintisiete de junio de dos mil dieciséis, a través del Acuerdo número 8 aprobó el “Manual de Procedimientos para el Monitoreo Anticipado a Medios de Comunicación Electrónicos, Impresos, Internet, Alternos y Cine, previo al inicio del periodo de precampañas”. 6. Que el cuatro de julio del año en curso, mediante oficio número IEEM/CAMPYD/0453/2016, el Secretario Técnico de la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión remitió a la Secretaría Ejecutiva el Acuerdo referido en el Resultando anterior, a efecto de que por su conducto, fuera sometido a la consideración de este Órgano Superior de Dirección. 7. Que este Consejo General, en sesión ordinaria celebrada el doce de agosto de la presente anualidad, aprobó el Acuerdo número IEEM/CG/68/2016, en virtud del cual expidió los “Lineamientos para el Monitoreo Anticipado a Medios de Comunicación Electrónicos, Impresos, Internet, Alternos y Cine, previo al inicio del periodo de precampañas”; y C O N S I D E R A N D O I. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 41, párrafo segundo, Base V, establece que la organización de las elecciones, es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos Públicos Locales. Asimismo, el párrafo primero, del Apartado C, de la Base en cita, señala que en las entidades federativas, las elecciones locales estarán a cargo de Organismos Públicos Locales en los términos que señala la propia Constitución Federal. II. Que atento a lo previsto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 116, párrafo segundo, fracción IV, incisos b) y c), de conformidad con las bases establecidas en la propia Constitución y las leyes generales en la materia, las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que en el ejercicio de la función electoral a cargo de las autoridades electorales, sean principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad; asimismo que las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones, gocen de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, conforme a la propia Constitución General y lo que determinen las leyes. III. Que la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en el artículo 98, numeral 1, determina que los Organismos Públicos Locales están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios, y gozarán de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, en los términos previstos en la Constitución General, la propia Ley, las constituciones y leyes locales. Asimismo, el numeral 2 de la disposición invocada, indica que los Organismos Públicos Locales son autoridad en la materia electoral, en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la referida ley y las leyes locales correspondientes. IV. Que en términos del artículo 11, párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y el Organismo Público Electoral del Estado de México, denominado Instituto Electoral del Estado de México, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, y que en el ejercicio de esta función, la certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores. V. Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 72, párrafo tercero, establece que el Consejo General de este Instituto, realizará monitoreos cuantitativos y cualitativos y el seguimiento de notas informativas en medios de comunicación impresos y electrónicos a través de la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión, la cual le informará, periódicamente, sobre los resultados de tales monitoreos y seguimiento, que serán quincenales en tiempo de proceso electoral. Dichos informes deberán contener una valoración de la actuación de los medios de comunicación monitoreados, así como las recomendaciones que se estimen conducentes. VI. Que el artículo 168, primer párrafo, del Código en comento, establece que, el Instituto Electoral del Estado de México, es el organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales. Del mismo modo, el párrafo segundo del precepto legal en comento, señala que el Instituto es autoridad electoral de carácter permanente, y profesional en su desempeño, se regirá por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad. Asimismo, la fracción I, del tercer párrafo, del artículo invocado, establece que son funciones del Instituto Electoral del Estado de México, aplicar las disposiciones generales, lineamientos, criterios y formatos que en ejercicio de sus facultades le confiere la Constitución Federal, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Constitución Local y la normativa aplicable. VII. Que el artículo 169, párrafo primero, del Código en cita, determina que el Instituto Electoral del Estado de México se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas, las que emita el Instituto Nacional Electoral, las que le resulten aplicables y las del propio Código. VIII. Que conforme a lo dispuesto por el artículo 175 del Código invocado, el Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto Electoral del Estado de México, responsable, entre otros aspectos, de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral. IX. Que atento a lo previsto por el artículo 183, del Código Electoral del Estado de México, párrafos primero y segundo, así como su fracción I, inciso c): El Consejo General integrará las comisiones que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones. Las comisiones serán integradas por tres consejeros designados por el Consejo General con voz y voto, por los representantes de los partidos y coaliciones con voz y un secretario técnico que será designado por el Consejo General en función de la Comisión de que se trate. Las Comisiones permanentes serán aquéllas que por sus atribuciones requieren de un trabajo frecuente, entre las cuales, se encuentra la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión. X. Que el artículo 185, fracción I, del Código mencionado, prevé la atribución del Órgano Superior de Dirección de este Instituto, de expedir los reglamentos interiores, programas, lineamientos y demás disposiciones, que sean necesarios para el buen funcionamiento del Instituto. XI. Que el artículo 266, párrafo primero, del Código Comicial local, establece que el Instituto realizará monitoreos de medios de comunicación electrónicos e impresos, públicos y privados, durante el periodo de precampaña y campaña electoral, o antes si así lo solicita un partido político. Los monitoreos tendrán como fin garantizar la equidad en la difusión de los actos proselitistas de los partidos, coaliciones y candidatos. El monitoreo de medios servirá para apoyar la fiscalización de los partidos políticos y para prevenir que se rebasen los topes de campaña. El Instituto podrá auxiliarse de empresas externas para realizar dicho monitoreo. Por su parte, el párrafo segundo del dispositivo legal referido, menciona que el Instituto realizará monitoreos de la propaganda de los partidos políticos colocada en todo tipo de espacio o equipamiento utilizado para difundir mensajes. XII. Que el último párrafo del artículo 1.3, del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, determina que las Comisiones podrán proponer al Consejo General, reformas, adiciones, modificaciones, derogaciones y abrogaciones al marco normativo del Instituto, relacionado con las materias de su competencia, para en su caso, su aprobación y publicación. XIII. Que el artículo 1.46, del Reglamento señalado, determina que la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión, tendrá como objeto, entre otros, realizar monitoreos de medios de comunicación electrónicos e impresos, públicos y privados, así como propaganda colocada en todo tipo de espacio o equipamiento utilizado para difundir mensajes, durante el periodo de precampañas, intercampañas y campañas electorales, o antes si así lo solicita un partido político, con el fin de garantizar la equidad en la difusión de los actos proselitistas. XIV. Que las fracciones X y XIV, del artículo 1.48, del Reglamento referido, establecen como atribuciones de la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión, aprobar los lineamientos y manuales específicos para la realización de monitoreos cuantitativos y cualitativos a los medios de comunicación electrónicos, impresos, internet, alternos y cine, tanto públicos como privados, debiendo rendir informes quincenales al Consejo General sobre tales monitoreos para coadyuvar con las instancias correspondientes en la revisión de gastos de precampaña y campaña electoral; así como elaborar, actualizar, vigilar y dar cumplimiento a los lineamientos, normatividades y demás ordenamientos de la propia Comisión. XV. Que como ya se refirió en el Resultando 5 del presente Acuerdo, la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión de este Consejo General, en la sesión extraordinaria del veintisiete de junio de dos mil dieciséis, aprobó a través del Acuerdo número 8 el “Manual de Procedimientos para el Monitoreo Anticipado a Medios de Comunicación Electrónicos, Impresos, Internet, Alternos y Cine, previo al inicio del periodo de precampañas”. En dicha sesión, los integrantes de la citada Comisión determinaron, entre otras cuestiones, que el referido Manual fuera intemporal y por ende, no se especificara un proceso electoral para su aplicación; de la misma forma, consideraron conveniente la abrogación del Manual mencionado en el Resultando 2 del presente Acuerdo. Ahora bien, respecto del Manual aludido en el párrafo primero del presente Considerando, este Órgano Superior de Dirección advierte que tiene por objeto, establecer los procedimientos y la metodología para llevar a cabo el monitoreo anticipado, así como determinar la forma y las características en que habrán de presentarse y elaborarse los informes quincenales, finales y en su caso, extraordinarios. Asimismo, se observa que el Manual mencionado se utilizará para implementar los procedimientos en el monitoreo anticipado a medios de comunicación electrónicos, impresos, internet, alternos y cine, previo al inicio del periodo de precampañas; cuyo alcance consiste en generar los mecanismos necesarios para la organización, desarrollo, control y evaluación del monitoreo anticipado a medios de comunicación electrónicos, impresos, internet y cine. Por ello, este Órgano Superior de Dirección considera que con la expedición del Manual de mérito, el Instituto contará con un instrumento operativo para coadyuvar en la realización de la actividad prevista en el artículo 266 del Código Electoral del Estado de México, por lo cual, tal y como lo propone la Comisión señalada, resulta procedente su aprobación y expedición. En este sentido, este Órgano Colegiado comparte y retoma el criterio adoptado por la Comisión en mención, respecto de que el Manual en análisis, sea intemporal. Lo anterior, toda vez que ante los inmediatos procesos electorales en la Entidad, a criterio de este Consejo General, es conducente que los actores políticos conozcan antes del inicio de las precampañas, el Manual que resultará aplicable al monitoreo previo, a efecto de dotarlos de certeza, en el entendido de que será aplicado en los mismos. En consecuencia de lo anterior, tal y como lo propone la Comisión, este Consejo General considera procedente abrogar el “Manual de Procedimientos para el Monitoreo a Medios de Comunicación Electrónicos, Impresos, Internet, Alternos y Cine, previo al inicio del periodo de precampañas electorales, para el Proceso Electoral 2014- 2015”, expedido a través del Acuerdo IEEM/CG/86/2014; en los términos propuestos por la Comisión en mención. En mérito de lo expuesto, fundado y con base en lo dispuesto por los artículos 3°, 182 último párrafo y 184 del Código Electoral del Estado de México, 6° incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de: A C U E R D O PRIMERO.- Se aprueba el Acuerdo número 8, denominado “Manual de Procedimientos para el Monitoreo Anticipado a Medios de Comunicación Electrónicos, Impresos, Internet, Alternos y Cine, previo al inicio del periodo de precampañas”, emitido por la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión de este Consejo General, en la sesión extraordinaria del veintisiete de junio de dos mil dieciséis, el cual se adjunta al presente instrumento para que forme parte del mismo. SEGUNDO.- Se abroga el “Manual de Procedimientos para el Monitoreo a Medios de Comunicación Electrónicos, Impresos, Internet, Alternos y Cine, previo al inicio del periodo de precampañas electorales, para el Proceso Electoral 2014-2015”, expedido a través del Acuerdo IEEM/CG/86/2014. TERCERO.- Se expide el “Manual de Procedimientos para el Monitoreo Anticipado a Medios de Comunicación Electrónicos, Impresos, Internet, Alternos y Cine, previo al inicio del periodo de precampañas”, en términos del documento anexo al presente Acuerdo. CUARTO.- Notifíquese el presente Acuerdo a la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión del Instituto Electoral del Estado de México, por conducto de su Secretario Técnico, para los efectos que en el ámbito de sus atribuciones haya lugar. QUINTO.- Hágase del conocimiento de la Unidad de Comunicación Social, así como del Centro de Formación y Documentación Electoral de este Instituto, la aprobación del presente Acuerdo. SEXTO.- Comuníquese a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales y a la Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, la aprobación del presente Acuerdo, para los efectos a que haya lugar. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México. SEGUNDO.- El Manual aprobado por este Acuerdo, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno”. TERCERO.- Publíquese el presente Acuerdo y el Manual aprobado por el mismo, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México. Así lo aprobaron por unanimidad de votos, las Consejeras y los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en Sesión Ordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día doce de agosto de dos mil dieciséis, firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 191, fracción X y 196, fracción XXX, del Código Electoral del Estado de México y 7°, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México. "TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN" A T E N T A M E N T E CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL (Rúbrica) LIC. PEDRO ZAMUDIO GODÍNEZ SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL (Rúbrica) MTRO. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL MONITOREO ANTICIPADO A MEDIOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICOS, IMPRESOS, INTERNET, ALTERNOS Y CINE, PREVIO AL INICIO DEL PERIODO DE PRECAMPAÑAS PRESENTACIÓN El presente Manual establece los procedimientos previstos en los Lineamientos para el Monitoreo Anticipado a Medios de Comunicación Electrónicos, Impresos, Internet, Alternos y Cine, previo al inicio del Periodo de Precampañas (en lo subsecuente Lineamientos). Los procedimientos para la implementación de los Monitoreos Anticipados a Medios de Comunicación Electrónicos, Impresos, Internet, Alternos y Cine, previo al inicio del Periodo de Precampañas, tienen como objeto definir las etapas a seguir para la observación e identificación de la propaganda en los distintos medios de comunicación que utilizan los actores políticos. 1. FUNDAMENTO LEGAL El monitoreo anticipado a medios de comunicación electrónicos, impresos, internet, alternos y cine, tiene su fundamento legal en lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 266 del Código Electoral del Estado de México. 2. OBJETO Establecer los procedimientos y la metodología para llevar a cabo el monitoreo anticipado, así como determinar la forma y las características en que habrán de presentarse y elaborarse, los informes quincenales, finales, y en su caso, extraordinarios. 3. JUSTIFICACIÓN El presente Manual se utilizará para implementar los procedimientos en el monitoreo anticipado a medios de comunicación electrónicos, impresos, internet, alternos y cine, previo al inicio del periodo de precampañas. 4. ALCANCE Generar los mecanismos necesarios para la organización, desarrollo, control y evaluación del monitoreo anticipado a medios de comunicación electrónicos, impresos, internet, alternos y cine. 5. TERMINOLOGÍA Para los efectos del presente Manual, se estará a lo dispuesto en el artículo 4 de los Lineamientos para el Monitoreo Anticipado a Medios de Comunicación Electrónicos, Impresos, Internet, Alternos y Cine, previo al inicio del Periodo de Precampañas. 6. TEMPORALIDAD DEL MONITOREO A solicitud de un partido político, para la realización del monitoreo previo, el Consejo General ordenará el inicio del mismo, cuya conclusión será antes del inicio del periodo de precampañas. 7. MONITOREO A MEDIOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICOS, IMPRESOS E INTERNET Para los efectos de este manual se entenderá por Monitoreo a Medios de Comunicación Electrónicos, Impresos e Internet, al seguimiento especializado, cuantitativo y cualitativo, de la propaganda relacionada con los actores políticos, que haya sido detectada en los citados medios de información. El monitoreo a medios de comunicación se realizará a los noticiarios transmitidos en las emisoras de radio y canales de televisión contenidos en el catálogo propuesto por la UCS. El seguimiento a la propaganda difundida por los actores políticos en medios impresos, se realizará en los periódicos y revistas con base en el catálogo que apruebe la Comisión y el Consejo General respectivamente, en términos del artículo 18 de los Lineamientos. El monitoreo de internet se realizará diariamente en las páginas electrónicas más visitadas por los usuarios en función de la propuesta de la UCS. La UCS será la encargada de realizar el monitoreo anticipado a los medios de comunicación electrónicos (radio y televisión) e internet, en coordinación con la Dirección. El CEFODE será el encargado de efectuar el monitoreo anticipado a medios impresos, en coordinación con la Dirección. 7.1. Desarrollo e implementación del monitoreo 7.1.1. Recopilación y seguimiento de la información 7.1.1.1. La UCS deberá contar con una base de datos, que permita el almacenamiento (archivo histórico) de toda la información recopilada durante el monitoreo, y así poder consultar los testigos que se deriven del mismo. 7.1.1.2. Se realizará el monitoreo en medios electrónicos, impresos e internet, con base en la propuesta del catálogo que presente la UCS a la Comisión. Para los casos de los medios de comunicación electrónicos, el catálogo deberá contener los noticiarios de mayor relevancia en el Estado; para los medios de comunicación impresos, los que tengan cobertura en el territorio; y para el monitoreo en internet, las páginas web o electrónicas de mayor acceso. Será objeto de monitoreo en los medios de comunicación señalados en el párrafo anterior, la información y el contenido que haga referencia, de manera implícita o explícita, a los actores políticos. 7.1.2. De los informes del monitoreo 7.1.2.1. La UCS y el CEFODE deberán presentar a la Presidencia de la Comisión, informes quincenales, finales y en su caso extraordinarios, por tipo de medio de comunicación y actor político. 7.1.3. De las características de los informes 7.1.3.1. Los informes ejecutivos deberán ser analíticos, cuantitativos, cualitativos, claros, concretos y precisos, mismos que reflejarán la presencia de los actores políticos en los medios de comunicación. Asimismo contendrán las tablas de tiempos utilizados por las emisoras de radio y canales de televisión en donde se indiquen: la adjetivación, número de menciones, tiempo asignado y espacio, presentando de forma agregada y desagregada, la participación directa o indirecta, como declarante, referente o circunstancial, gráficas, cuadros comparativos que garanticen la fácil comprensión de la información, mismos que deberán contener una explicación concisa de los elementos registrados. 7.1.3.2. Las conclusiones que presenten la UCS y el CEFODE en los informes respectivos deben contener información sustantiva, estableciendo una jerarquía, de acuerdo con la importancia del tema. 7.1.3.3. Los informes deberán ser digitalizados. 7.1.3.4. La integración de los contenidos de los informes deberá ser ejecutiva. 7.1.3.5. Los informes deberán elaborarse tomando en cuenta todas las variables previstas en el presente Manual. 7.1.4. Informes extraordinarios 7.1.4.1. A solicitud de la Comisión, los informes extraordinarios de este monitoreo deberán entregarse dentro de los dos días naturales siguientes al requerimiento. 7.1.5. Presentación de resultados 7.1.5.1. La Comisión con apoyo de la UCS y el CEFODE, informará periódicamente al Consejo General sobre los informes quincenales, finales y, en su caso, extraordinarios de monitoreo. 7.1.5.2. Una vez rendidos y aprobados por la Comisión, los informes de los resultados del monitoreo serán publicados en la página electrónica del Instituto, con el hipervínculo de sus respectivas bases de datos. En su caso, los informes serán remitidos a la UTF para el cumplimiento de sus atribuciones. 7.1.5.3. Concluidos los trabajos de monitoreo, la UCS y el CEFODE deberán remitir a la Dirección, la información capturada y segmentada, de los informes quincenales, final y en su caso extraordinarios del monitoreo respectivo, por tipo de medio y actor político, así como sus testigos debidamente clasificados. 7.2. Tipos de monitoreo 7.2.1. Monitoreo cuantitativo 7.2.1.1. Este tipo de monitoreo permitirá conocer de manera descriptiva la cantidad de inserciones y notas informativas que generan los actores políticos susceptibles de monitoreo, en los diversos medios de comunicación. 7.2.1.2. Se deberán monitorear los medios de comunicación electrónicos e impresos tanto estatales como nacionales e internet, conforme a la propuesta del Catálogo de la UCS, así como los escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones en audio o video y las expresiones que, durante el periodo previo a la precampaña produzcan y difundan los actores políticos, de acuerdo con lo siguiente: . La propaganda que los actores políticos, difundan en los medios de comunicación. . La información vertida por los actores políticos que emitan declaraciones en tal carácter. . Las noticias generadas por los actores políticos cuando emitan una declaración. . La información vertida en los medios impresos, mediante la cual es posible manejar la información (entrevista, reportaje, noticia, entre otros a excepción de géneros de opinión como son el artículo, el editorial y la columna), conforme al catálogo emitido. . Fotografías, caricaturas, publicidad virtual en internet y televisión que hagan referencia directa a los actores políticos. 7.2.2. Monitoreo Cualitativo 7.2.2.1. El monitoreo cualitativo permitirá contar con un enfoque analítico de la información que difundan los medios de comunicación, ya que aporta información estratégica apta para conocer, el tiempo y espacio dedicado en los noticiarios que difundan información relacionada con los actores políticos. 7.2.2.2. El monitoreo cualitativo, contendrá un análisis de la información reportada, así como la síntesis informativa junto con el testigo. El monitoreo contendrá la información que haga referencia explícita a los actores políticos, lo que incluye: . Información sobre acontecimientos y declaraciones de los actores políticos. . Tanto la UCS como el CEFODE seleccionarán la información que se difunda en la etapa previa a las precampañas de cada uno de los actores políticos, en medios electrónicos, impresos e internet a través de valoraciones de contenido, así como el tipo de participación conforme a los criterios metodológicos que se enuncian a continuación: o Positivo: cuando la mención presente adjetivos o frases idiomáticas que favorezcan al actor político aludido, se emitan juicios de valor que le sean favorables o cuando se resalten sus actos por medio de calificativos que los beneficien. o Negativo: cuando la mención presente adjetivos o frases idiomáticas que perjudiquen al actor político aludido, se emitan juicios de valor que no le sean favorables o se resalten sus actos por medio de calificativos desfavorables. o Neutro: cuando sólo se presente la información de los hechos de manera objetiva, sin mostrar valoración alguna. También se realizará una valoración de la participación de los actores políticos en un hecho noticioso, de acuerdo con los siguientes criterios: o Declarante: es el actor emisor que tiene la intervención de un actor político en la generación de la nota informativa. o Referente: cuando el medio o algún actor con peso dentro del proceso o hecho dentro de la nota, hace mención directa del actor a valorar ya sea positiva, neutra o negativamente. o Circunstancial: cuando el medio informa directamente sobre el actor a valorar, sin que exista una declaración del mismo, ni alguna referencia directa de un tercero en torno a éste. Es decir, el actor a valorar aparece de manera casual en la nota informativa. 7.3. Variables que deberán ser consideradas en los informes del monitoreo cuantitativo y cualitativo Se deberán cuantificar e identificar los impactos propagandísticos, patrocinios o inserciones en medios electrónicos, medios impresos e internet sobre los actores políticos (anexo 1). 7.3.1. Medios electrónicos 7.3.1.1. Radio 7.3.1.1.1. Número (N°). Se otorgará un número consecutivo, de acuerdo con el orden cronológico de aparición. 7.3.1.1.2. Fecha. Fecha de transmisión en formato día, mes y año (dd/mm/aaaa). 7.3.1.1.3. Hora. Hora de transmisión, se asienta el inicio de la mención en el formato de horas, minutos y segundos (00:00:00). 7.3.1.1.4. Nombre de la estación. Nombre de la estación donde se presentó la mención. 7.3.1.1.5. Frecuencia. Número de frecuencia en que se transmite la estación de radio. 7.3.1.1.6. Siglas y frecuencia radiofónica. Siglas de identificación de la estación y frecuencia radiofónica donde se transmite. 7.3.1.1.7. Grupo. Grupo radiofónico al que pertenece la estación. 7.3.1.1.8. Nombre del noticiario o servicio informativo en que se realizó la mención. 7.3.1.1.9. Actor político. 7.3.1.1.10. Nombre del actor. 7.3.1.1.11. Tipo de información. Nota informativa, entrevista, reportaje u otros. 7.3.1.1.12. Tiempo de transmisión. Tiempo que cada noticiario dedica a los actores políticos. 7.3.1.1.13. Valoración. a) Positivo. b) Negativo. c) Neutro. 7.3.1.1.14. Participación. a) Declarante. b) Referente. c) Circunstancial. 7.3.1.1.15. Resumen. 7.3.1.2. Televisión 7.3.1.2.1. Número (N°). Se otorgará un número consecutivo a cada mención de acuerdo con el orden cronológico de aparición. 7.3.1.2.2. Fecha. Fecha de transmisión en formato día, mes y año (dd/mm/aaaa). 7.3.1.2.3. Hora. Hora de transmisión, se asienta el inicio de la mención en el formato de horas, minutos y segundos (00:00:00). 7.3.1.2.4. Nombre del canal. Nombre del canal donde se presentó la mención. (televisión abierta o de servicio de paga). 7.3.1.2.5. Siglas. Siglas del canal donde se presentó la mención. 7.3.1.2.6. Número de canal. Número del canal donde se presentó la mención. 7.3.1.2.7. Nombre de la televisora. 7.3.1.2.8. Nombre del noticiario en que se realizó la mención. 7.3.1.2.9. Tipo de información. Nota informativa, entrevista, reportaje u otros. 7.3.1.2.10. Actor Político. 7.3.1.2.11. Nombre del actor. 7.3.1.2.12. Tiempo de transmisión. Tiempo que cada noticiario dedica a los actores políticos. 7.3.1.2.13. Valoración. a) Positivo. b) Negativo. c) Neutro. 7.3.1.2.14. Participación. a) Declarante. b) Referente. c) Circunstancial. 7.3.1.2.15. Resumen. 7.3.1.3. Internet (de manera referencial) 7.3.1.3.1. Número (N°). Se otorgará un número consecutivo a cada formato publicitario online, de acuerdo con el orden cronológico de aparición. 7.3.1.3.2. Fecha. Fecha de reporte en que se identificó la publicación en formato día, mes y año (dd/mm/aa). 7.3.1.3.3. Nombre de la página. Nombre de la página web o electrónica donde se publicó la mención. 7.3.1.3.4. Dirección electrónica. La dirección electrónica completa de la página web o electrónica donde se encontró la mención (URL). 7.3.1.3.5. Actor político. 7.3.1.3.6. Nombre del actor. 7.3.1.3.7 Clasificación del promocional. a) Banner fijo. b) Banner animado. c) Spot de video. d) Pop up. 7.3.1.3.8. Valoración. a) Positivo. b) Negativo. c) Neutro. 7.3.1.3.9 Participación. a) Declarante. b) Referente. c) Circunstancial. 7.3.1.3.10. Resumen. 7.3.1.4. Medios impresos 7.3.1.4.1. Número (N°). Se otorgará un número consecutivo de acuerdo con el cronológico de aparición. 7.3.1.4.2. Fecha de publicación. De la nota en formato día, mes y año (dd/mm/aa). 7.3.1.4.3. Nombre del medio. Denominación del medio impreso donde se publicó la nota. 7.3.1.4.4. Grupo editorial. Al que pertenece la publicación. 7.3.1.4.5. Periodicidad. Diaria, semanal, quincenal o mensual u otra. 7.3.1.4.6. Circulación. a) Nacional. b) Regional. c) Local. 7.3.1.4.7. Actor Político. 7.3.1.4.8. Nombre del actor. 7.3.1.4.9. Tipo de inserción o nota. Entrevista, nota informativa, reportaje u otra. 7.3.1.4.10. Espacio otorgado. (1/8, ¼, ½, ¾, una plana, cintillo, robaplana u otra). 7.3.1.4.11. Valoración. a) Positivo. b) Negativo. c) Neutro. 7.3.1.4.12. Participación. a) Declarante. b) Referente. c) Circunstancial. 7.3.1.4.13. Resumen. 8. MONITOREO A MEDIOS DE COMUNICACIÓN ALTERNOS 8.1. Estructura operativa del trabajo de campo Órganos centrales del Instituto. Se contará con la participación de la Dirección y con el apoyo de entre nueve y doce Servidores Electorales adscritos a la misma, quienes fungirán como Coordinadores Regionales de Monitoreo según el tipo de elección de que se trate. Para el desarrollo de este monitoreo, se ha determinado la siguiente organización: a) Dirección. Área responsable de coordinar a nivel central la realización y supervisión del monitoreo, a través de su personal designado. b) Coordinador Regional de Monitoreo. Personal adscrito y coordinado por la Dirección, designado para supervisar el monitoreo de la propaganda en medios alternos, en función de la región que se le asigne, con el propósito de observar los requisitos planteados, bajo las técnicas, normas, procedimientos y políticas institucionales establecidos. Además de verificar la captura de los datos por el personal responsable, en el sistema elaborado para tal efecto. El Vocal Ejecutivo, como responsable de llevar a cabo y coordinar los trabajos de monitoreo en su respectivo ámbito de competencia, deberá estar en constante comunicación con los Coordinadores Regionales de Monitoreo a través del reporte de las actividades del monitoreo dentro del municipio o distrito de que se trate. El monitoreo a medios de comunicación Alternos y Cine se realizará a través de los Vocales de las Juntas Distritales y Municipales que resulten sorteadas para el monitoreo anticipado. Órganos Desconcentrados del Instituto. Se tendrá el auxilio del personal de las Juntas Distritales y Municipales, a cargo del Vocal Ejecutivo, en ambos casos, y en el ámbito de su demarcación territorial. 9. COBERTURA DEL MONITOREO Se realizará en términos de lo dispuesto por el artículo 8 de los Lineamientos. 10. CAPACITACIÓN El personal de la Dirección, previo al inicio del monitoreo capacitará al personal encargado de realizar esta actividad, de acuerdo al Programa de Capacitación, los Lineamientos, el presente Manual y la experiencia obtenida en anteriores procesos electorales. 11. MATERIAL A UTILIZAR Al personal responsable de llevar el referido monitoreo, se le otorgará lo siguiente: . Ejemplares de Bitácoras de Registro: soportes promocionales, propaganda móvil o de tránsito, publicidad directa y eventos de difusión (anexo 2). . Ejemplares de Bitácoras de Cine (anexo 3). . Bolígrafo. . Cartografía electoral. . Flexómetro. . Cámara fotográfica digital. . Tabla sujeta papel. . Papelería en general. . Vales de gasolina. . Se utilizará el automóvil asignado a la Junta correspondiente, para los recorridos. 12. ESPECIFICACIONES DEL MONITOREO Los Vocales Ejecutivos de las Juntas Distritales o Municipales, según sea el caso, serán los responsables del monitoreo, auxiliándose de los integrantes de las mismas, así como del personal adscrito a la Junta cuando lo considere pertinente, para las funciones de observar, identificar y registrar el despliegue de propaganda en las principales calles y avenidas del municipio o distrito sorteado. La captura de la información estará a cargo del personal de la Junta. En caso de que el monitoreo anticipado se inicie antes de integrarse las Juntas referidas, hasta en tanto se constituyan, el personal de la Dirección llevará a cabo las tareas del monitoreo, auxiliándose para tal efecto del personal de otras áreas del Instituto. Para el desarrollo óptimo del monitoreo, se requerirá del apoyo y colaboración de las siguientes áreas del Instituto: . La Unidad de Informática y Estadística, para la operación, actualización y mantenimiento del Sistema de Monitoreo a Medios de Comunicación Alternos (SIMMCA), además de lo que pueda requerir la Dirección. . La Dirección de Organización, proporcionará los planos seccionales, con el objeto de contar con la mayor precisión en la ubicación de los medios alternos monitoreados, así como en la planeación de las rutas y recorridos, por parte de los responsables del desarrollo del monitoreo. . La Dirección de Administración proveerá de los insumos necesarios para el desarrollo de la actividad. Previo al inicio del monitoreo, se deberá efectuar la difusión de las actividades que desarrollarán en campo los Vocales o en su caso, el personal de la Dirección, para lo cual se realizarán las siguientes acciones: . A solicitud de la Presidencia de la Comisión, la Secretaría Ejecutiva enviará oficio a la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana, a efecto de hacer de su conocimiento las actividades de monitoreo y solicitar el apoyo para garantizar la seguridad e integridad del personal de monitoreo en los Distritos y Municipios insaculados. . A solicitud de la Presidencia de la Comisión, la Secretaría Ejecutiva a través del medio que considere conveniente, solicitará a los Presidentes de los Consejos Distritales y Municipales, de los Distritos o Municipios que resultaron insaculados, informen a los representantes de los partidos políticos acreditados ante su Consejo, del inicio de las actividades del monitoreo, a fin de que se brinden las facilidades necesarias para el adecuado desarrollo de las mismas. . La Secretaría Ejecutiva coadyuvará en el envío de oficios a los Presidentes Municipales de los Ayuntamientos que integren el Distrito Electoral o Municipio insaculado, en el que solicitará su apoyo y colaboración en lo que corresponda. Para la realización del monitoreo, el oficio contendrá al menos lo siguiente: o Fundamentación legal. o Explicación de la actividad que realizará el personal encargado del monitoreo que se trate. o Nombres y cargos de quienes realizan el monitoreo. o Periodo que comprende el monitoreo. Del oficio se entregará copia de conocimiento al Director de Seguridad Pública del Ayuntamiento respectivo. . La UCS en la medida de sus posibilidades gestionará espacios de difusión en medios de comunicación, para informar sobre las actividades que desarrolla el Instituto sobre el monitoreo. . La Dirección Jurídico-Consultiva brindará asesoría jurídica al personal de monitoreo, a efecto de que realicen los trámites legales o administrativos ante las instancias correspondientes, en el supuesto de incidentes que los pongan en peligro, afecten su integridad o el desarrollo de sus actividades. 12.1. Levantamiento de la información El procedimiento para el levantamiento de la información del monitoreo, se efectuará de la siguiente manera: Lo realizará el personal de las Juntas Distritales y Municipales, o en su caso el personal de la Dirección, en los distritos electorales y municipios del Estado de México que hayan resultado insaculados conforme a lo siguiente: . A través de recorridos por calles y avenidas, de los distritos y municipios sorteados. El personal encargado de la actividad de monitoreo podrá ser acompañado por los representantes de los partidos políticos, cuando así lo deseen y sólo en calidad de observadores, previa invitación del Vocal Ejecutivo de la Junta correspondiente. . El personal de monitoreo utilizará los planos seccionales proporcionados por la Dirección de Organización del Instituto. . El personal de monitoreo deberá anotar con bolígrafo los datos de la propaganda observada, en las diferentes bitácoras de registro, que proporcionará la Dirección, conforme a la siguiente clasificación: o Eventos de difusión. o Propaganda móvil o de tránsito. o Publicidad directa. o Soportes promocionales. . Los Vocales o en su caso, el personal de apoyo tomarán fotografías de la propaganda observada, de acuerdo a la cantidad indicada en el curso de capacitación. . A partir de las bitácoras de registro se llevará a cabo la captura en el SIMMCA para generar las cédulas de identificación de propaganda, mismas que contendrán croquis de ubicación y fotografías de los diferentes tipos de propaganda. . El concentrado, revisión, análisis y validación de la información, así como la supervisión del desarrollo del monitoreo y la elaboración de los informes, serán efectuados por el personal de la Dirección. . Los Vocales Ejecutivos de las Juntas Distritales y Municipales verificarán y validarán diariamente la información de las bitácoras de registro, con el fin de instruir al personal de la Junta respectiva, la incorporación de la información en la base de datos del SIMMCA, para que la Dirección inicie con el concentrado, validación, depuración, corrección, procesamiento estadístico y el análisis de la información. 12.2. Elaboración de informes Los Vocales Ejecutivos de las Juntas Distritales y Municipales realizarán y remitirán a la Dirección en formato digital, informes quincenales, así como un final acumulado, de acuerdo con el calendario remitido y en el formato establecido, en forma previa, por la Dirección. La Dirección elaborará informes quincenales, finales y en su caso los extraordinarios para ser presentados ante la Comisión, antes de que inicien las precampañas, mismos que contendrán el total de la información por medio alterno y por actor político. En caso de que se requiera verificar los testigos se deberá acudir a la Dirección para su consulta. 12.3. Calendario La Dirección propondrá a la Comisión un cronograma para el seguimiento de las actividades del monitoreo. 13. ESPECIFICACIONES DEL MONITOREO EN LAS SALAS DE CINE 13.1. Actividades previas Una vez realizado el sorteo de los distritos y municipios contemplados para el monitoreo a medios de comunicación alternos, la Dirección elaborará, con base en su catálogo de complejos cinematográficos, la relación de salas de cine a monitorear. Posteriormente la Dirección notificará a los Vocales de las Juntas Distritales o Municipales correspondientes, los días en que el personal de monitoreo tendrán que acudir a las salas de cine que se les indique, para verificar y en su caso, registrar en el formato correspondiente, la existencia de propaganda exhibida durante la proyección, por parte de los actores políticos. 13.2. Procedimiento para el levantamiento de la información El personal responsable de acudir a las salas de cine, deberá estar presente por lo menos 10 minutos antes de que inicie la proyección de cine, a fin de grabar la evidencia de la propaganda detectada. En caso de encontrar propaganda diversa de los actores políticos deberán guardar el testigo correspondiente y hacer las anotaciones en el formato de bitácora de registro. Para el acceso a las salas de cine, al personal se le dotará de los recursos económicos para el ingreso a las mismas. Concluida la jornada de monitoreo, se realizará la captura correspondiente en la Junta respectiva, para que se remita dicha información a la Dirección. 14. GLOSARIO TÉCNICO Para los efectos del presente Manual, se entenderá como: Banner animado: Espacio publicitario que tiene algún tipo de animación, ya sea corta o larga, efectos de texto e imagen que lo hace más interesante, con enlace a la web, y este puede tener logo, texto simple, eslogan, idea de venta, texto publicitario e imagen. Banner fijo: Espacio publicitario de formato rectangular, cuadrado o irregular, no tiene ningún tipo de animación, tiene un breve texto de información con enlace a la web y puede tener un logo o imagen. Base de datos: al banco de información que contiene datos relativos a diversas temáticas y categorizados de distinta manera, pero que comparten entre sí algún tipo de vínculo o relación que busca ordenarlos y clasificarlos en conjunto. Catálogo de Medios: documento emitido por la Comisión, que contiene una relación ordenada de cada uno de los medios de comunicación electrónicos (radio y televisión), impresos, internet y cine. Entrevista: género descriptivo-narrativo, que da a conocer una situación, un hecho o una personalidad, con base en una serie de preguntas y respuestas. Nota informativa: se trata de un hecho probable o consumado y que a juicio del periodista, será de gran trascendencia y de interés general. Expone oportunamente un hecho noticioso. Pieza de monitoreo: unidad de análisis que contiene todas las variables, es decir, la fracción o las fracciones generadas por la división de la información presentada a lo largo de la transmisión del programa, noticiario o servicio informativo. En la nomenclatura de este Manual, pieza de monitoreo equivale a mención y nota informativa. Pop-Up: Formato publicitario el cual consiste en una ventana flotante desplegada en pantalla, sobre la página visitada, al cual se debe hacer click en alguna parte de la misma. Precampañas: actos realizados por los partidos políticos, dirigentes, aspirantes a candidatos, militantes, afiliados o simpatizantes, en los tiempos establecidos y regulados en el Código y sus estatutos de los partidos políticos, dentro de sus procesos internos de selección de candidatos a los distintos cargos de elección popular. Reportaje: género narrativo y expositivo que presenta los hechos, los interrelaciona, contrasta y analiza. A través de estas operaciones establece una interpretación, pero no los valora directamente. El reportaje cumple su función con el ofrecimiento de los datos. El reportaje atribuye las opiniones a las personas que las mantienen, pero no ofrece las del reportero. Soporte digital: disco Compacto (CD) o Disco Versátil Digital (DVD), Disco Duro Externo, entre otros. Spot: Anuncio de publicidad que se emite en la televisión o en el cine y dura generalmente entre 20 y 30 segundos. Spot de video: Es equivalente al anuncio para televisión, con la diferencia de que tiene más variedad de formatos para su realización y publicación en la web, y puede ser: grabado con cámaras de televisión, digitales y de vídeo, luego bajado a la computadora y editado con el software adecuado; y hecho en flash, de imágenes fijas, estáticas, o de movimiento, con o sin audio, y con música de fondo. Su duración puede ser de 30 segundos a 2 minutos. Testigo: testimonio en formato digital, impreso o escrito, en el que se constata la existencia de la propaganda de los actores políticos en los medios de comunicación. Valoraciones: se clasifica como información valorada aquella que presente adjetivos calificativos y/o frases idiomáticas que sean mencionadas por: . El conductor o reportero del noticiario . O por el medio impreso Que esté relacionada única y exclusivamente por los actores políticos y del propio Instituto. ANEXO 1 ANEXO 2 ANEXO 3